miércoles, 11 de septiembre de 2024

Tipos de falsedad documentada

En este día hablaremos de los tipos de falsedad documentada de manera especifica y detallada pero especificando la penalidad que pueden tener si las cometen.  Espero que la información sea de su interés.

 

Tipos de falsedad documental

https://www.unir.net/derecho/revista/falsedad-documental/


En función del tipo de documento falsificado, el Código Penal distingue cuatro tipos de falsificación documental.

 

Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Falsificaciones realizadas por funcionarios y autoridades públicas (arts. 24 y 427), ya que son los que tramitan y gestionan documentos públicos, oficiales y mercantiles, como un pasaporte o la matrícula de un coche. En concreto, el artículo 390 del Código Penal recoge:

 

“Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

 

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos”.

Este tipo de delito también lo puede cometer un particular, con penas de entre seis meses a tres años de prisión y multa de seis a doce meses.

 

Falsedad documental

 

Falsificación de documentos privados

Similar al anterior, pero comprende solo documentos privados –como un contrato de compra-venta– y, además, el sujeto activo es siempre un particular. Sus penas son menores, ya que oscilan entre los seis meses y los dos años (artículo 395 del Código Penal).

 

Falsificación de certificados

Puede ser ejecutado por funcionarios públicos, autoridades, facultativos o particulares. En los dos primeros casos, además de la correspondiente sanción, se les impondrá una pena de suspensión (de seis a dos años). Las multas van de los tres a los doce meses.

 

Se considera que ha cometido un delito tanto la persona que realiza la falsificación como el que usa el documento en cuestión sabiendo que es falso. Como excepción, estarían los certificados relacionados con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

 

Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje

El artículo 399 bis del Código Penal establece que “el que altere, copie, reproduzca o, de cualquier otro modo, falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal (aclarar qué es organización criminal y grupo criminal ex art. 570 bis CP) dedicada a estas actividades”.

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