En este día hablaremos de los tipos de falsedad documentada de manera especifica y detallada pero especificando la penalidad que pueden tener si las cometen. Espero que la información sea de su interés.
Tipos
de falsedad documental
https://www.unir.net/derecho/revista/falsedad-documental/
En
función del tipo de documento falsificado, el Código Penal distingue cuatro
tipos de falsificación documental.
Falsificación
de documentos públicos, oficiales y mercantiles de los despachos transmitidos
por servicios de telecomunicación
Falsificaciones
realizadas por funcionarios y autoridades públicas (arts. 24 y 427), ya que son
los que tramitan y gestionan documentos públicos, oficiales y mercantiles, como
un pasaporte o la matrícula de un coche. En concreto, el artículo 390 del Código
Penal recoge:
“Será
castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a
veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la
autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa
falsedad:
Alterando
un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando
un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su
autenticidad.
Suponiendo
en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a
las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las
que hubieran hecho.
Faltando
a la verdad en la narración de los hechos”.
Este
tipo de delito también lo puede cometer un particular, con penas de entre seis
meses a tres años de prisión y multa de seis a doce meses.
Falsedad
documental
Falsificación
de documentos privados
Similar
al anterior, pero comprende solo documentos privados –como un contrato de
compra-venta– y, además, el sujeto activo es siempre un particular. Sus penas
son menores, ya que oscilan entre los seis meses y los dos años (artículo 395
del Código Penal).
Falsificación
de certificados
Puede
ser ejecutado por funcionarios públicos, autoridades, facultativos o
particulares. En los dos primeros casos, además de la correspondiente sanción,
se les impondrá una pena de suspensión (de seis a dos años). Las multas van de
los tres a los doce meses.
Se
considera que ha cometido un delito tanto la persona que realiza la
falsificación como el que usa el documento en cuestión sabiendo que es falso.
Como excepción, estarían los certificados relacionados con la Hacienda Pública
y la Seguridad Social.
Falsificación
de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
El
artículo 399 bis del Código Penal establece que “el que altere, copie,
reproduzca o, de cualquier otro modo, falsifique tarjetas de crédito o débito o
cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados
afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el
marco de una organización criminal (aclarar qué es organización criminal y
grupo criminal ex art. 570 bis CP) dedicada a estas actividades”.
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