martes, 4 de marzo de 2025

Leyes para el Cyberflashing

Se les provee algunas leyes que protegen a las personas ante el cyberflashing, espero que la información sea de su agrado.

¿Qué dice la ley sobre el cyberflashing?

https://www.pantallasamigas.net/cyberflashing-envio-imagenes-videos-sexuales-no-consentidos/

En países como México o Argentina ya está tipificado como delito en sus respectivos códigos penales. El Gobierno de Reino Unido ha aprobado en 2022 una propuesta de ley que condena el envío de imágenes no solicitadas con contenido sexual cyberflashing, y les impone la misma sentencia máxima que a la exposición indecente: hasta dos años de prisión.

La nueva normativa se incluirá en el actual proyecto de ley de seguridad en línea y aplica al envío de fotos a través de redes sociales, apps de citas, o incluso a través de protocolos para compartir datos como Bluetooth o AirDrop.

Quien envíe una foto o vídeo de los genitales de una persona, con el propósito de su propia gratificación sexual o para causar a la víctima humillación, alarma o angustia, puede enfrentarse a hasta dos años de prisión”, detalla la normativa.

La práctica casi fue ilegalizada en el estado de Nueva York en 2018. Un legislador actual de Nueva York está trabajando para que sea ilegal a través de la legislación del estado también.

En España, aún no está considerado como delito, aunque el preámbulo de la nueva norma específica que, “se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos”.

Por el momento, es denunciable dentro del artículo 37.5 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana: “La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal”.

Si el envío de esas imágenes es a una persona menor de 16 años y en esas imágenes hay o se representa a un menor, está regulado en el apartado dos del artículo 183 ter del Código Penal: “El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años”.

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